Sistema de Formación Profesional para el Empleo 2015

Sonia Pascual

La formación online, el cheque formación, el portal único, la cuenta formación y los nuevos mecanismos de control y seguimiento del gasto público, son los protagonistas del nuevo sistema de Formación Profesional para el Empleo

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La Ministra Fátima Báñez, durante la comparecencia posterior, señaló ante los medios "queremos que cada euro que invertimos en formación, se gaste en formación", y afirmó que "este modelo sitúa en el centro de la reforma del sistema a los trabajadores y a las empresas".


El texto, hoy publicado en el Boletín Oficial del Estado, indica en su disposición general III, que este Sistema de Formación Profesional para el Empleo persigue cuatro objetivos:


1º Garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables.
2º La contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.
3º El fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo.
4º La eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Novedades para los trabajadores

Los trabajadores desempleado dispondrán de un Cheque Formación que "de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad". Así lo recoge el artículo 7, en su apartado 3.b., "el trabajador entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación..."

Los trabajadores autónomos y de la economía social, están incluidos como trabajadores beneficiarios en el nuevo Sistema de Formación Profesional para el empleo. Del mismo modo que los empleados públicos, sin perjuicio de los acuerdos de formación que se suscriba en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Las empresas dispondrán de un Crédito de Formación para formar a sus trabajadores, como hasta el momento, cuyo importe es la suma de las cuantías ingresadas por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, y en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Además, el artículo 10.5 establece que "las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación en función de su tamaño" y señala el 5% (empresas de 1 a 9 trabajadores), 10% (10 a 49 trabajadores), 20% (50 a 249 trabajadores) o 40% (250 o más trabajadores).

Novedades para los centros de formación

La creación del Registro Estatal de Entidades de Formación incluirá los centros, organismos y entidades que hayan sido homologadas para impartir la formación en todo el territorio nacional.

El nuevo sistema, modifica el papel de los agentes sociales, ya que dejan de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación, como lo hacían hasta la fecha, para que sean las entidades que imparten formación profesional quienes desarrollen esta tarea en un nuevo entorno más competitivo.

El régimen de concurrencia competitiva abierta a las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción, conforme a la legislación vigente, se aplica para la concesión de financiación para la formación de trabajadores, ocupados y/o desempleados, autónomos, de la economía social, así como empleados públicos

Sistema de Control y Transparencia

El nuevo Sistema de Formación Profesional para el empleo establece un doble mecanismo de control: vigilancia y sanción.

El artículo 19 del RDL 4/20115, titulado "Refuerzo al Control y la Capacidad Sancionadora", establece el sistema de vigilancia, ya que anuncia se constituirá una Unidad Especial de Inspección, que desarrollará anualmente un programa de inspección que contará con la participación de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Las infracciones y el régimen sancionador, recogido en el artículo 20, menciona sanciones que van desde la inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la exclusión del acceso a subvenciones durante un periodo determinado.

Evaluación y Seguimiento de la Formación

Se instaura un sistema integrado de información de las actividades formativas que se desarrollen en todo el territorio nacional, que permita su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Se trata de un fichero único, accesible para todas las Administraciones.

Cada trabajador dispondrá de una Cuenta de Formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, que le acompañará durante su vida laboral y donde quedará reflejada toda la formación que reciba.

El Catálogo de Especialidades Formativas, bajo el Servicio Público de Empleo Estatal, contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, inclusive la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

El Registro Estatal de Entidades de Formación, también dependiente del SEPE, incorporará información relativa a la calidad y resultados de la formación impartida por las entidades inscritas.



























































































Fuente: BOE num. 70, 23 marzo 2015.

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