La formación online conquista los Certificados de Profesionalidad

Sonia Pascual

La denominada `teleformación´ o formación online, se extiende como modalidad en los certificados de profesionalidad, ampliando así su alcance a módulos y unidades formativas de 23 familias profesionales.

El pasado 17 de octubre, el BOE núm. 249 publicó la Orden ESS/1897/2013 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados de su aplicación. Atendiendo al texto introductorio "La presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación y adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas....Con este fin, la oferta de formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual".

Teleformación o formación online

La Orden ESS/1897/2013, en su artículo 4.1 dice "...se entiende por modalidad de teleformación la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en lugar distinto". Continúa así con la definición incluida en el artículo 10.3. del RD 34/2008 "La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distinto lugar. Necesariamente será complementada con asistencia tutorial."

El anexo II especifica los requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, entre los que se destaca que sea "multisoporte", entendiendo como tal, que sea accesible vía internet, dispositivos móviles o televisión.

Evaluación

El sistema de evaluación se compone de las pruebas de evaluación parcial en la plataforma y una evaluación final del módulo o unidad formativa, que se realizará en la modalidad presencial. Así lo indica el artículo 4.7 "En todas las acciones formativas se aplicará para cada módulo, una prueba de evaluación final de carácter presencial, que se desarrollará en centros acreditados por una administración laboral en el correspondiente certificado de profesionalidad y cuya duración estará incluida dentro de las horas totales del módulo."

El tiempo destinado a la evaluación de los conocimientos del alumnos, se computará dentro de la duración del móculo. Artículo 5.2 de Orden ESS/1897/2013 dice: "En cada certificado susceptible de ser impartido mediante teleformación se determina para cada módulo y, en su caso unidad formativa, el número de horas de tutorías presenciales, así como las capacidades y criterios de evaluación vinculados a las mismas y una estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.
La suma de horas de formación "online", las tutorías presenciales y la evaluación final ha de coincidir con la duración total del módulo establecidas en el Real Decreto que regula el certificado correspondiente".

Familias Profesionales

La teleformación o formación online llega a 23 de las 26 familias profesionales en las que se desglosa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, permitiendo así a los alumnos, optar por esta modalidad a la hora de cursar módulos y formativos de las familias profesionales de Administración y Gestión (ADG), Actividades Físicas y Deportivas (AFD), Agraria (AGA), Artes gráficas (ARG), Comercio y Marketing (COM), Electricidad y electrónica (ELE), Energía y Agua (ENA), Edificación y Obra Civil (EOC), Fabricación Mecánica (FME), Hostelería y Turismo (HOT), Industrias Extractivas (IEX), Informática y Comunicaciones (IFC), Instalación y Mantenimiento (IMA), Imagen Personal (IMP), Imagen y Sonido (IMS), Industrias Alimentarias (INA), Madera, Mueble y Corcho (MAM), Química (QUI), Sanidad (SAN), Seguridad y Medio Ambiente (SEA), Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV), Vidrio y Cerámica (VIC).

Legislación

El pasado 17 de octubre, el BOE núm. 249 publicó la Orden ESS/1897/2013 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados de su aplicación. Hasta esa fecha, el texto regulador ha sido RD 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Un Real Decreto que desarrolla la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y permite así el desarrollo de cada uno de los Certificados de Profesionalidad y su publicación en forma de Real Decreto en el BOE.

Los últimos Certificados de Profesionalidad publicados en el BOE han sido el pasado 19 de septiembre, por el RD 627/2013 por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria, y el RD 628/2013 por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones.

Fuentes:
- BOE núm. 249, 17 octubre 2013
- BOE núm. 27, 31 enero 2008
- BOE núm. 147, 20 junio 2002
- www.educacion.gob.es

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