Homologación de títulos universitarios extranjeros

Sonia Pascual

¿Qué se necesita para homologar un título universitario en España? ¿Cuál es el proceso de homologación de un título extranjero en España? ¿Qué criterios se utilizan para homologar un título extranjero? ¿Cómo convalidar los estudios cursados en el extranjero?¿Qué profesiones tienen una regulación específica? Te lo explicamos.

Actualizado 10 de Abril de 2019

Para poder trabajar en España en algunas profesiones es necesario contar con una titulación universitaria, como es el caso de las profesiones reguladas, que además de un título de grado requieren, en algunos casos, de un máster habilitante para poder ejercer dicha profesión. También hay ofertas de trabajo que exigen cierta titulación superior, y si ésta se ha conseguido en el extranjero, es necesario realizar unos trámites para que tenga el mismo valor en España que en el país en el que se obtuvo.

Pero, ¿cómo realizar este proceso de homologación de un título extranjero en España? Todo el procedimiento está detallado en el Real Decreto 967/2014, cuya última modificación se hizo en junio de 2016 y que sigue actualmente en vigor. En este texto están las directrices que hay que seguir para conseguir homologar un título extranjero en España.

Este texto establece los requisitos y procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

1. ¿Qué se necesita para homologar un título extranjero en España?

En primer lugar, ¿qué es la homologación de un título? Tal y como la define el Real Decreto, es "el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada". También es “el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles".

A su vez, el título tiene que ser expedido por una autoridad competente del país de origen, que le otorgue validez académica oficial en ese país. El poseedor del título extranjero que se quiere homologar debe cumplir los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster, superar un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster, y acreditar que ha obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

2. ¿Cuál es el proceso de homologación de un título extranjero en España?

El procedimiento está abierto permanentemente, y se puede realizar a través de la página web www.universidades.gob.es. El proceso se compone de varias fases:

Presentar una solicitud dirigida al titular del Ministerio de Educación, a través del Registro Electrónico del MECD o a través de cualquier registro según artículo 38.4 de la Ley 30/1992

La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones realiza una instrucción de oficio en base a los criterios de equivalencia, sujeta a las previsiones de la Ley 30/1992.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) emite un informe motivado, en un plazo máximo de tres meses.

La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones emite una resolución de homologación y de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, en el plazo máximo de seis meses.

La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación formaliza la resolución mediante credencial expedida por MECD y ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.





3. ¿Qué criterios se utilizan para homologar un título extranjero?

1) Genéricos
· Equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.
· Duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero
· Equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título español que se solicita.
· Para estudios de Grado, el título extranjero debe permitir en su país de origen el acceso a estudios oficiales de postgrado.

2) Específicos
· Si se trata de títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada con normativa comunitaria, el título extranjero deberá acreditar la duración a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
· Para la homologación de títulos que den acceso a una profesión regulada, deberá acreditar la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de esa profesión.
· En el caso de títulos que sean requisito para el acceso al ejercicio de una profesión regulada, cuando se requiera además otros títulos o requisitos adicionales, deberán acreditar estar en posesión de dichos títulos y cumplir los requisitos que se exigen.

3) Específicos para la equivalencia a nivel académico de Grado y Máster
Si el título corresponde a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la UE, EEE y Suiza, se tendrá en cuenta la equiparación entre los niveles académicos utilizados por la Comisión Europea.

4. ¿Cómo convalidar los estudios cursados en el extranjero?

En el caso de la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales, el Real Decreto define convalidación como "el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española".

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, conforme a los criterios que fije el Consejo de Universidades.

Cuando los estudios extranjeros estén concluidos, con la obtención de un título extranjero dé acceso a una profesión regulada, el interesado puede optar por solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o por la convalidación de estudios universitarios en España.

5. ¿Qué profesiones tienen una regulación específica en España?

Entre los requisitos y procedimientos de la homologación de un título extranjero, se contempla la particularidad de los títulos que habilitan para el ejercicio de una profesión en España. Este Real Decreto recoge en su Anexo I las 36 profesiones que tienen una regulación específica, dentro de los ámbitos sanitario, ingenierías y ciencias sociales.

· Profesiones Sanitarias reguladas: son las profesiones de médico, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, dentista, farmacéutico, logopeda, óptico-optometrista, podólogo, terapia ocupacional, dietista-nutricionista y psicólogo general sanitario.

· Profesiones de Ingeniería reguladas: ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de minas, ingeniero industrial, ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de montes, ingeniero naval y oceánico, ingeniero de telecomunicación, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico de obras públicas, ingeniero técnico aeronáutico, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico naval, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de telecomunicación, técnico en topografía, arquitecto y arquitecto técnico son las profesiones reguladas en España.

· Profesiones de Ciencias Sociales reguladas: maestro en educación infantil, maestro en educación primaria, profesor de ESO y Bachillerato, FP y enseñanza de idiomas, abogado y procurador de los tribunales.



Fuente: BOE.

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