MECD equiparará los grados largos al nivel de Máster

Sonia Pascual

Ayer el BOE publicó la resolución que modifica el actual Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), gracias al cual los titulados en Grados superiores a 300 créditos ECTS podrán solicitar su equiparación al nivel Master.

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No se trata de dar una doble titulación de Grado y Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión, sino de reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquel al que nominalmente evocan, y que permitirles el acceso al siguiente nivel de estudios, título de doctor.


Hoy, tras un año en proyecto, entra en vigor este RD 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los RD 1027/2011 y RD 1393/2007, y por el que se configuran los niveles de enseñanza del modo especificado en el cuadro.


El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha comportado la renovación de los estudios universitarios en España, donde se optó por el modelo de Grados de 240 créditos ECTS, que podrá seguirse de estudios de Máster de entre 60 y 120 créditos ECTS (según su duración sea de uno o dos años).

No obstante, algunos grados universitarios, por exigencias de las directrices europeas aplicables, tienen una extensión superior, como es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones, generalmente en el ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas.

La publicación ayer en el BOE del RD 96/2014 de 14 de febrero, implica la adscripción al nivel 3 (Máster), de aquellos títulos Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster.

Para obtener dicho reconocimiento, será la Universidad la encargada de solicitar ante el Consejo de Universidades, se conceda el nivel de Máster. El Consejo de Universidades, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las Agencias autonómicas con competencia para la verificación de títulos oficiales, comprobará que se cumplan las condiciones requeridas para alcanzar la adscripción. La resolución que adopte el Consejo de Universidades, en un plazo de seis meses, se dará traslado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ésta tendrá efectos para todos los graduados de la titulación con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios; salvo que para su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo será aplicable a los graduados con posterioridad a tal obtención.


Fuente: Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2014

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