Ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras

Sofía Riesco

Son subvenciones que podrán financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación. El plazo de solicitud está abierto hasta el 2 de octubre.

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El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha convocado, dentro el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Se considerarán gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019, como gastos de personal, inversiones en equipos, alquileres o asesoría, entre otros. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Los beneficiarios de estas ayudas serán pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores al plazo de solicitud de esta convocatoria. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Otros de los requisitos que se piden a las empresas solicitantes son:

· Tener la categoría de pequeña empresa. Dentro de la categoría de las PYME, se considera pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
· No deberán estar cotizadas.
· No deberán haber distribuido beneficios.
· No deberán haber surgido de una operación societaria

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 2 de octubre, y el proceso se realiza a través de la página web sede.cdti.gob.es

Más información en www.boe.es y en www.pap.hacienda.gob.es

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