Preguntas y respuestas para gestionar la formación bonificada en la empresa

Sonia Pascual

Las empresas ya pueden consultar el crédito para la formación de sus trabajadores en 2013. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) ha actualiza los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas.



Sólo 3 de cada 10 empresas utilizaron su crédito en formación, según el último informe publicado por FTFE, con los datos 2011.
Gestionar la formación de la empresa ante la Fundación Tripartita, implica conocer los requisitos, normativas, realizar comunicaciones, acreditación documental y una serie de trámites burocráticos. Ante esta situación, las empresas optan por facilitar a su personal cursos de formación de cómo gestionar las bonificaciones o aprender por sí mismos. A continuación se detallan en 7 preguntas, las respuestas que facilitan la gestión de la bonificaciones.



¿Cuál es el crédito que dispone la empresa?

El crédito depende de la cuantía ingresada por formación profesional en el boletín de cotización a la seguridad social (TC1) y de la plantilla media de trabajadores en el ejercicio anterior. FTFE pone a disposición de los usuarios un simulador para conocer el crédito.
Además, las empresas disponen de un crédito adicional para los Permisos Individuales de Formación.


¿Cómo se comunican los cursos?

La comunicación con la Fundación Tripartita es telemática. Por esta razón, la tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través del certificado digital de persona jurídica.
Los usuarios que deseen acceder y utilizar el sistema de bonificaciones, han de contar con un certificado con clave privada de alguna Autoridad de Certificación, y seguir las instrucciones de uso que detalla la FTFE.
Una vez obtenido el certificado digital, se procede a dar de alta en la aplicación la información de la empresa.


¿Hay que consultar el plan de formación de la empresa ante algún organismo?

Los Representantes Legales de los Trabajadores deberán estar informados del plan de formación de la empresa. Para ello, el responsable de formación les hará entrega de la documentación detallada que contenga la denominación, descripción y objetivos de los cursos, colectivos destinatarios y número de participantes, calendario previsto de ejecución, metodología pedagoga, criterio de selección de los participantes, lugar de impartición y balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
Los Representantes Legales de los Trabajadores pueden responder con un informe favorable que permita iniciar los cursos conforme al calendario previsto. O pueden emitir un informe desfavorable, tras el cual se abre un plazo de 15 días para solventar las discrepancias. En caso de persistir en el desacuerdo entre ambas partes, se remitirá un Acta de Discrepancias a la Fundación Tripartita, para que medie en este asunto.


¿Cuándo se comunican los cursos?

La FTFE exige se comuniquen los cursos en su aplicación, con al menos 7 días naturales de antelación. En el caso de modificaciones de la información ya comunicada, el plazo es de 4 días naturales antes de la fecha de inicio.
No sólo hay que comunicar los cursos en plazo, sino facilitar todos los datos relativos al mismo: fecha, horario, lugar de impartición, denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y la relación de empresas.


¿Todos los cursos son bonificables?
La empresa puede bonificar los cursos que comunique en plazo y forma en la aplicación de FTFE y tengan una duración mínima de 6 horas. El curso puede estructurarse en jornadas, con una duración máxima de 8 horas por día.
También se podrán bonificar los cursos de 4 horas, siempre que sean cursos vinculados a certificados de profesionalidad o módulos formativos en áreas prioritarias: prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, sensibilización medioambiental y promoción de la igualdad.
La duración de los cursos será acreditada documentalmente ante la Fundación Tripartita, a través de los controles de asistencia, tanto para formación presencial como para formación a distancia, cuando ésta última se realice durante la jornada laboral.


¿Qué hacer al finalizar un curso?

Una vez finalizado el curso, hay que comunicar este hecho en la aplicación telemática, especificando el listado de participantes finalizados (quienes han superado el 75% del curso), la cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación. La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo, en el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.
La cuantía se calcula en función del saldo disponible, el coste admitido y el coste máximo financiable.
El coste máximo financiable se determina en función al módulo económico máximo por hora de impartición, y se multiplica por el número de participantes. El módulo del nivel de formación oscila entre 9€ y 13€ hora en formación presencial (según se considere una formación de nivel básico o superior respectivamente), 7,5 € hora en teleformación y 5,5€ hora para formación a distancia. Estos importes podrán incrementarse en empresas cuya plantilla media no supere los 250 trabajadores.


¿Cómo se realiza la bonificación en el boletín de cotización?

El importe a bonificar se cumplimenta en el segmento EDTCA80 casilla 763 "Bonificación INEM Formación Continua". En la casillas 601 (TC normalizado) o en el segmento EDTCA80 (Sistema Red) se trasladará en concepto "Bonificación o Coste bonificado" cumplimentado en la aplicación telemática.
Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la aportación privada exigida. Esta conciliación de crédito puede además verse afectada por las actuaciones de seguimiento y control.


Más información: www.fundaciontripartita.org

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