Ayudas a emprendedores de la Comunidad de Madrid

Sofía Riesco

Los desempleados que se inscriban como autónomos en la Seguridad Social podrán beneficiarse de subvenciones de la Comunidad de Madrid. También los autónomos que contraten a personas desempleadas.

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La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dentro de su Programa para el Emprendimiento, quiere fomentar la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos en la Seguridad Social, autónomos que contraten a trabajadores desempleados con carácter indefinido, o que cambien el contrato de trabajo temporal a indefinido a sus empleados, podrán recibir las subvenciones. Éstas podrán solicitarse hasta el 15 de noviembre.

Trabajadores desempleados que se den de alta como autónomos

El importe de la subvención será de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, el importe de la subvención será de 2.800 euros.

Trabajadores autónomos que contraten a un trabajador desempleado

El período mínimo de contratación será de 6 meses y se abonarán las siguientes cuantías:

a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido: 4.000 euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido de los siguientes colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses: 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con contrato de duración determinada: 2.500 euros.
d) Desempleado con contrato de duración determinada de los siguientes colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de 45, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

NO podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

Requisitos

1. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual.
2. La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla.
3. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

Las solicitudes están disponibles en el Anexo del BOCM y deberán entregarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad.

Más info: www.madrid.org

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