IE Law School Executive Education

Aulas de Derecho Concursal

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Este curso no está actualmente activo en nuestra Web
  • Imparte:
  • Modalidad:
    Presencial en Madrid
  • Precio:
    670 €
  • Comienzo:
    05/07/2017
  • Lugar:
    C/ Pinar, 18
    Madrid 28006
    España
  • Horario:
    14.00h a 16.00h,
  • Condiciones:
    El importe para la asistencia a las dos Aulas, 25 de Mayo y 5 de Julio, es de 1.200€

Presentación

Después de varios años de celebración, las Aulas sobre Derecho Concursal del IE Law School Executive Education se han convertido en el verdadero foro de referencia para el análisis técnico y riguroso de las cuestiones que suscita la interpretación y aplicación de la Ley Concursal. Los asuntos relacionados con las reestructuraciones y las situaciones de insolvencia han seguido siendo objeto de constante atención en el último año. La mejor evidencia está en las reformas introducidas por el legislador en la Ley. Seguirán siendo temas de absoluto interés en el ejercicio siguiente, que será clave para la fijación de criterios de interpretación de las modificaciones normativas. El formato de las aulas está diseñado para permitir que los temas se aborden con el necesario detenimiento y profundidad. Cada sesión consiste en el tratamiento de un problema específico en el que el ponente y los asistentes tienen la oportunidad de agotar el análisis y discusión del tema elegido. Las sesiones destacan por la calidad y rigor técnico de las intervenciones de todos los asistentes.

Los temas se eligen por trimestres, lo que permite una gran flexibilidad y capacidad de adaptación a las necesidades que la práctica va reclamando en cada momento.

Dirigido

La experiencia acumulada en estos años de celebración de las Aulas ha puesto de manifiesto que a éstas asisten los principales responsables de las prácticas de reestructuraciones e insolvencia de los más importantes despachos y organizaciones profesionales dedicados a esta actividad. Esta circunstancia permite afirmar que se han convertido en un verdadero foro exclusivo para la discusión de problemas y fijación de criterios. A las Aulas suelen acudir invitados Magistrados de la especialidad mercantil.

Programa

AULA 25 DE MAYO
Terminación anormal del concurso; en especial la reactivación de la sociedad en liquidación por remoción de la situación de insolvencia.

Nuestra Ley Concursal establece como soluciones normales del concurso la
liquidación y el convenio, mostrando una inclinación hacia la solución convencional,
amparada sobre todo en la idea de la continuidad de la actividad empresarial, lo que
generalmente se anuda a la existencia de un convenio. Sin embargo, el legislador
no es extraño a otras formas de terminación del concurso, formas que no por ser
las normales deben por ello rechazarse. De hecho, nuestro legislador ha tenido la
oportunidad de regular estas situaciones de terminación anormal del concurso en
el art 176 de la ley.
Dentro de estas distintas formas de terminación anormal, surgen dudas relevantes,
como si estamos en presencia de una relación numerus clausus o por el contrario se
trata de un elenco meramente enunciativo. Y surge así la cuestión de si es posible
articular como mecanismo anormal de terminación del concurso la posibilidad de
introducir durante la fase común una modificación estructural que conllevara la
extinción de la personalidad jurídica de la concursada.
No son éstos los únicos problemas que surgen respecto a estas formas anormales
de terminación. En este punto, y en conexión con la continuación de la actividad
empresarial como uno de los pilares de las últimas reformas concursales, se
plantea la posibilidad de admitir la remoción de la situación de insolvencia de la
concursada, con la consiguiente terminación del procedimiento concursal y la
continuación de la existencia de la sociedad. Especialmente problemática puede
resultar esta posibilidad, con la consiguiente reactivación de la sociedad, cuando
ya se ha abierto la liquidación del concurso, que conlleva la disolución de pleno
derecho de la persona jurídica.
Los problemas que suscitan la terminación anormal del concurso no son únicamente
sustantivos, sino que también inciden en la vía procesal para poder articular
adecuadamente, en caso de que materialmente sea posible, la forma de terminación
del concurso, especialmente cuando nos encontramos aún en fase común o bien se
encuentren abiertas otras piezas, como puede ocurrir con la calificación.

AULA 5 DE JULIO

El control de las condiciones generales de contratación en el procedimiento concursal.

Condiciones generales de la contratación y concurso de acreedores son temas
que vienen ocupando buena parte de la actividad de nuestros tribunales en
los últimos años. Existe, también, un ámbito relevante en el que confluyen:
el posible control de condiciones generales de la contratación en el seno de
un procedimiento concursal. La situación no se produce sólo en relación con
deudores personas físicas. También en los casos en que el deudor es persona
jurídica hay un campo abierto para muchos temas que tienen que ver con
condiciones generales de la contratación. Desde luego, así sucederá en los casos
en que el concursado sea el adherente. Pero también puede ocurrir que el propio
concursado sea predisponente y utilice condiciones generales de la contratación
en sus relaciones con terceros. Y no puede desconocerse la existencia de
algún pronunciamiento del Tribunal de Justicia que considera vigente también,
en el proceso concursal, la obligación de apreciar de oficio la existencia de las
cláusulas abusivas.
Surgen, así, varias dudas en torno a la apreciación del control de las condiciones
generales en el concurso. Respecto al carácter abusivo de las condiciones se
plantea cuándo el juez tiene que examinarlo de oficio, así como la aplicación
del control a los diferentes escenarios posibles que pueden surgir, tales como
en posible oposición a la solicitud de concurso necesario, en la impugnación
del listado de acreedores, en los incidentes de impugnación de actos de la
concursada previos y/o posteriores a la declaración de concurso, en la resolución
de los contratos, o en la ejecución de bienes necesarios para la continuidad de la
actividad empresarial o profesional del deuro, entre otros supuestos.
Además, es necesario diferenciar el eventual tratamiento que se debe otorgar
al control de las condiciones según estemos ante un consumidor o ante un
profesional, lo que requiere previamente deslindar ese concepto.

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