La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española.
En los últimos años de la pasada década se intensificaron los impulsos destinados a lograr una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos en el marco de una sociedad cada vez más globalizada. El último hito en esta evolución tuvo lugar con la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos. La adaptación por parte de los países miembros de la Unión Europea a los preceptos del Reglamento general de protección de datos, que resultará de obligada aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, requiere la elaboración de una nueva Ley Orgánica que reemplace a la todavía vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tras casi veinte años de vida.
El Nuevo Reglamento Europeo exige un mayor compromiso por parte de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. Su entrada en vigor supone, en la práctica totalidad de los casos, una forma de gestionar distinta de la que se viene empleando en la actualidad.